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Documento BOE-B-2018-5473

CARLET

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2018, páginas 6897 a 6902 (6 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-5473

TEXTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CARLET

Plaza JOAN FUSTER,S/N SEGUNDO PISO

N.I.G.: 46085-41-1-2017-0000161

Procedimiento: Concurso Abreviado [CNA] - 000051/2017

De: D/ña. IGNACIO VICENTE HERVÁS TORRO

EDICTO

Dña. Mª JOSE ROIG SAPIÑA, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE CARLET, de conformidad con lo previsto en los articulos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores de persona fisica nº 51/2017, habiendose dictado en fecha uno de junio de dos mil diecisiete por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Auto de declaracion de concurso de acreedores de persona fisica de acreedores de IGNACIO VICENTE HERVAS TORRO Y CIF Nº 24388266D, con el siguiente tenor literal:

A U T O

Juez/Magistrado-Juez Sr./a: LARA ESTEVE MALLENT.

En CARLET, a uno de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por D. CRISTIANO CANO DESCALZO, mediador consursal, nombrado para intentar el acuerdo extrajudicial de pagos de D. IGNACIO-VICENTE HERVÁS TORRO, se ha presentado escrito solicitando la declaración de concurso consecutivo de su representado, acompañando los documentos expresados en el art 6 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal (en lo sucesivo LC)

SEGUNDO.- Se afirma en la solicitud que el deudor tiene el centro de sus intereses principales en la localidad de L'Alcudia, el cual coincide con su lugar de domicilio, y que se encuentra en situación de insolvencia actual al haber rechazado los acreedores el plan de pagos propuestos.

TERCERO.- Se acompaña a la solicitud los documentos pertinentes, sosteniendo qie se encuentra el deudor en estado de insolvencia, no pudiendo atender las obligaciones vencidas, todo ello por razón de las circunstancias concurrentes y que se reseñan en la memoria que se acompaña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener la deudora su centro de intereses principales dentro de este partido judicial, que coincide además con la de su domicilio (art 10.1 LC)

SEGUNDO.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los arts 3, 184.2, y 238.3 de la LC. Así, de la documentación aportada se desprende que en la reunión convocada para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos no se obtuvo la adhesión de los acreedores. En consecuencia el mediador concursal nombrado al efecto se encuentra legitimado, e incluso, obligado, a presentar la solicitud de concurso consecutivo.

TERCERO.- A la solicitud se acompañan los documentos exigidos en los arts 6 y 242 de la LC, apreciándose en su conjunto, así como del hecho de que no se haya podido alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, la concurrencia del estado de insolvencia del deudor, en su modalidad de insolvencia actual.

CUARTO.- Con arreglo al art 14 LC, procede dictar auto que declare el concurso del deudor, con los pronunciamientos determinados en el art 21 LC, el cual debe calificarse de voluntario, conforme a lo dispuiesto en el art 22 LC, ya que ha sido instado por el propio mediador como representante del deudor, sin que conste anterior solicitud por acreedor o interesado. Asimismo, dado que los importes globales de la lista de acreedores no alcanzan los cinco millones de euros, y el numero de acreedores no alcanza los cincuenta, procede aperturar el procedimiento abreviado.

QUINTO.- De conformidad con el art 242.2. 1ª LC y sin que se aprecie justa causa para lo contrario, procede nombrar como administrador concursal al propio mediador concursal que presenta la solicitud y que fue en su momento designado por el Notario de Silla DOÑA MARÍA ISABEL INÉS SÁEZ LUZ. El mismo reúne los requisitos del art 11 de la Ley5/2013 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles y del art 27.1 de la Lcal ser abogado en ejercicio con mas de cinco años de experiencia profesional. El profesional deberá facilitar una dirección de correo electrónico que cumpla con las condiciones establecidas en el art 29.6 de la LC, a fin de que los acreedores puedan realizar cualquier comunicación o notificación, así como acreditar la vigencia del seguro de responsabilidad civil obligatorio. Asimismo, no podrá percibir por este concepto mas retribución que la que le hubiere sido fijada en el expediente de mediación.

SEXTO.- Por otro lado, y a partir de lo dispuesto en los arts 242.2.2º, 3º y 4º de la LC ostentarán la consideración de créditos contra la masa los gastos del expediente extrajudicial y los demás créditos que, con encaje en el art 84 LC se hubiesen generado durante la tramitación del expediente extrajudicial y no hayan sido satisfechos.

Asimsimo, el plazo de dos años para la determinación de los actos rescindibles se contará desde la fecha de la solicitud del deudor al Notario que tuvo lugar el 3 de noviembre de 2016. No necesitarán solicitar reconocimiento los titulares de créditos que hubieran sido convocados a la reunión con objeto de alcanzar el acuerdo extrajudicial, independientemente de su posición al respecto, quienes quedan exonerados de la obligación prevista en los arts 25.1 y 85.1 de la LC. Finalmente, los acreedores podrán impugnar el informe de la administración concursal en el plazo de 10 días desde su notificación, tramitándose la impugnación con arreglo al trámite especial del concurso abreviado, previa formación de pieza separada, pronunciamiento del administrador concursal finalmente nombrado y tramitación del incidente concursal del art 194 LC, si existiere oposición.

SÉPTIMO.- Acompañándose a la solicitus del concurso, un plan de liquidación; procede, conforme al art 191 ter abrir directamente la fase de liquidación. Tal declaración y a pesar del caracter voluntario del concurso, conlleva acordar la intervención por la administración concursal nombrada, del ejercicio de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio. Además, el administrador concursal nombrado, deberá informar sobre el plan de liquidación en el plazo de 10 días; plazo que también tendrán los acreedores para que realicen las observaciones que consideren oportunas, desde el momento en que se le de traslado del informe de evaluación.

OCTAVO.- Conforme a lo dispuesto en el art 55.2 y 56.1 y 2 de la LC procede comunicar a los órganos que se indican en la parte dispositiva, la presente declaración de concurso a efectos de la suspensión de las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos.

Conforme al art 47 LC y, habiéndose acordado la intervención de las facultades de disposición y administración del deudor y teniendo el mismo derecho a percibir alimentos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, su cuantía y periodicidad serán las que acuerde la administración concursal.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por D. CRISTIANO CANO DESCALZO mediador concursal nombrado para intentar el acuerdo extrajudicial de pagos de D. IGNACIO VICENTE HERVÁS TORRO.

2.- Se declara en concurso, que tiene el caracter de voluntario al deudor D. IGNACIO VICENTE HERVÁS TORRO. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del concurso abreviado contenidas en los arts 190 y ss LC.

3.- El deudor D. IGNACIO VICENTE HERVÁS TORRO es suspendido en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio acordándose el cese de administrador social que será sustituído por el administrador concursal.

4.- Se nombra administrador concursal a D. CRISTIANO CANO DESCALZO mediador concursal nombrado al efecto, a quien se notificará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para aceptar y jurar el cargo.

Se autoriza a dicho órgano para ejercitar acciones en interés de la masa del concurso (acciones de rescisión o reintegración, de resolución de contratos, de anulación de actos del concursado, o de reclamación frente a terceros en otras sedes judiciales) a los efectos del art 4.1. f) de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia y del instituto nacional de toxicología y ciencias forenses; reformado por el apartado 1 del art 11 del RD-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas del orden social.

El profesional nombrado deberá facilitar una dirección de correo electrónico que cumpla con las condiciones del art 29.6 de la LC, a fin de que los acreedores puedan realizar cualquier comunicación o notificación, así como acreditar la vigencia del seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Dicho profesional no podrá percibir por este concepto mas retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de mediación.

5.- Efectúese llamamiento a los acreedores del concursado para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma en que regula el art 85 LC y en el plazo de UN MES contado desde la última publicación de los anuncios de esta declaración de concurso que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. No necesitarán solicitar reconocimiento los titulares de créditos que hubieran intervenido en el acuerdo extrajudicial, independientemente de su posición al respecto, quienes quedan exonerados de la obligación prevista en el art 21.5 y 85.1 LC.

Tendrán también la consideración de créditos contra la masa, los gastos del expediente extrajudicial y los demás créditos que se hubiesen generado durante la tramitación del expediente extrajudicial y que no hubieran sido satisfechos.

La administración concursal efectuará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de losmedios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte, conforme al art 21.4 LC.

Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el art 191 LC, el plazo para presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa es de quince días, contados a partir del día siguiente al de la aceptación del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de un mes, a contar desde el mismo momento que el anterior. Por otro lado, la administración concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto deinventario y de la lista de acreedores.

Los acreedores podrán impugnar el informe de la administración concursal en el plazo de 10 días desde su notificación, tramitándose la impugnación con arreglo al trámite especial del concurso abreviado, previa formación de pieza separada, pronunciamiento del administrador concursal finalmente nombrado y tramitación de incidente concursal del art 194 LC, si existiere oposición.

6.- El plazo de dos años para la determinación de los actos rescindibles se conatará desde la fecha de la solicitud de nombramiento de mediador efectuada por el deudor que tuvo lugar el 3 de noviembre de 2016.

7.- Publíquese un extracto de la presente declaración en el BOE con expresión de: la identidad del concursado, su número de identificación fiscal, la identifiación de este Juzgado, el numero de autos, el numero de identificación general del procedimiento, la fecha del presente auto, el plazo fijado para comunicar los créditos, la identidad de la administración concursal y su domicilio postal y dirección electrónica, con objeto de que los acreedores a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos conforme al art 85 LC; el régimen de intervención por la administración concursal acordado y la dirección electrónica del registro público concursal en la que se publicarán las resoluciones del presente concurso. Publíquese la presente resolución en el Registro Público de Resoluciones Concursales.

El oficio con los edictos se entregarán al mediador para su diligenciamiento.

8.- Inscríbase en el Registro Civil la declaración de concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Anótese preventivamente en los registros correspondientes en el folio correspondiente a los bienes determinados en la solicitud.

Los legitimados para personarse en el concurso deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

10.- Se abre la fase de liquidación, que se encabezará con testimonio de esta resolución formandose la Sección Quinta.

11.- Se declara la intervención por la administración concursal del deudor en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio.

En el plazo de 10 días desde su aceptación, la administración concursal presentará un informe sobre el plan de liquidación acompañado a la solicitud. Los acreedores podrán realizar alegaciones en el plazo de 10 días desde que se les de traslado del referido informe.

12.- Fórmense las Secciones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso que se encabezarán con el testimonio de este auto.

13.- Comuníquese a los Juzgados Decanos correspondientes la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgadohaberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquese, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite.

14.- Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Asimismo, notifíquese a la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Fondo de Garantía Salarial.

MODO DE IMPUGNACIÓN

1- Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo RECURSO DE APELACIÓN, ante la Audiencia Provincial, en plazo de 20 días desde el día siguente a la notificación.

2- Contra los demas pronunciamientos RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado en plazo de 5 días desde la notificación

Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.

Carlet, 18 de diciembre de 2017.- El/La Letrado A. Justicia.

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