Edicto
Doña MARÍA TERESA OLIVER GUERRA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 16 de Las Palmas de Gran Canaria,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal 0000001/2018, seguido a instancias del D MANUEL HERNÁNDEZ ESPÍNOLA, en nombre y representación de D./Dña. LUIS ISIDRO MARTÍNEZ CORRAL Y Dña. CONCEPCIÓN PAZOS CABRERA, se ha dictado Auto el día 25 de octubre de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
-Se declara el concurso de D. LUIS ISIDRO MARTÍNEZ CORRAL Y Dña. CONCEPCIÓN PAZOS CABRERA, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.
-A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.
-Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro
Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.
-Se designan como Administradores del concurso a: D. MANUEL HERNÁNDEZ ESPÍNOLA abogado, con DNI 42902362W, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LEY CONCURSAL.
El administrador ha designado como domicilio postal en Avenida Mancomunidad número 5 bajo, Oficina 8A, Arrecife,35500 Las Palmas.
Su dirección de correo electrónico mahespinola@gmail.com.
-En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor, se acuerda la intervención, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante la conformidad.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiera comparecido, expido, firmo y sello el presente edicto
Las Palmas de Gran Canaria, 15 de noviembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, María Teresa Óliver Guerra.
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