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Documento BOE-B-2018-54930

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2018, páginas 69995 a 69996 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-54930

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación.

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber:

Que en el procedimiento concursal nº 116/2018, seguido a instancias de la Procuradora doña Concepción Soto Ros, en nombre y representación de AGROALISIOS, S.L., se ha dictado Auto el día 23 de octubre de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.-Declarar la conclusión del concurso de la deudora AGROALISIOS, S.L. con C.I.F. B-76.227.289.

2.-Archivar las actuaciones.

3.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.-El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

6.-El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del1 concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme

7.-La extinción de la entidad la concursada AGROALISIOS, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.-Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el «BOE».

9.-Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita al tomo 1743, Libro 0, folio 9, hoja GC-34250, inscripción 1.ª Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

10.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es FIRME.

Así lo acuerda, manda y firma, GUILLERMO FERNÁNDEZ GARCIA, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.

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