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Documento BOE-B-2018-54952

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2018, páginas 70019 a 70019 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-54952

TEXTO

Don Luis García Aguado, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Segovia y su partido y de lo Mercantil de Segovia,

Hace saber:

Que en este Órgano Judicial se tramita Sección Primera Declaración Concurso 0000292/2018 seguido a instancias de Manipulados Segas S.L., en los que, por resolución de fecha 7 de agosto de 2018, se ha acordado:

Primero.–Declarar en concurso a Manipulados Segas, S.L., toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia.

Segundo.–Considerar el concurso con el carácter de voluntario.

Tercero.–Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.–La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Ley Concursal, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por el Letrado don David López Estebaranz, con documento nacional de identidad 03452056D y domicilio en Segovia calle Padre Claret, 12, bajo y correo electrónico david.lopez@verae.es.

Quinto.–Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 5º, 84 y 85 de la Ley concursal, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado», comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el registro correspondiente a este Órgano Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y, caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y una copia de todo ello.

Segovia, 16 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis García Aguado.

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