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Documento BOE-B-2018-55452

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 2018, páginas 70658 a 70658 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-55452

TEXTO

Edicto

En este Juzgado de 1.ª Instancia n.º 48 de Madrid, se siguen autos de procedimiento Concurso consecutivo n.º 209/2018, relativo al deudor D. Emiliano Luis Serrano Borras, con NIF 50128090G, en cuyos autos se ha dictado Auto en fecha 30/10/2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 209/2018 referente al deudor D. Emiliano Luis Serrano Borras, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.- Se admite provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose dicha exoneración a los siguientes créditos: Caixabank, S.A., Wizink Bank, S.A., EAE Business School-Ontreo Plus, S.L., Barclays Bank P.L.C- Eos Spain, S.L., Endesa, S.A., El Corte Inglés, Telefónica de España, S.A.U, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social. Transcurrido el período de cinco años sin que se hubiese revocado dicha concesión se podrá solicitar por el deudor la concesión definitiva.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los Órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

9.- se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia"

Y para que sirva de notificación y su publicación, lo expido y firmo la presente en

Madrid, 31 de octubre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Arsenio Castillo Gallego.

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