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Documento BOE-B-2018-55458

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 2018, páginas 70664 a 70664 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-55458

TEXTO

M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 1218/2018 Sección: B

NIG: 0801947120188014398

Fecha del auto de declaración 7 de noviembre de 2018

Clase de concurso. consecutivo

Entidad concursada. David Huguet Bermejo, con 46748353W.

Administradores concursales.

Se ha designado como Administrador concursal:

EUDALD TORRES ROBERT

Direcció postal: calle JAUME CANTARER 2, 1 3 (PL. VELLA), 08221 – TERRASSA

Dirección electrónica: etorres@economistes.com

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la direcció postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C)- Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3. LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https//www.publicidadconcursal.es

Habíendose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se dá traslado por plazo de diez días a la concursada y a creedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y pordrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la sección sexta.

Barcelona, 16 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

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