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Documento BOE-B-2018-5586

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2018, páginas 7015 a 7016 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-5586

TEXTO

Francesc Xavier Rafi Roig, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona hago saber que:

En el Homologacion acuerdo de refinanciación ( DA 4.ª LC) 599/2017 se dictó, de conformidad con la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal ( LC), auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación.

Deudor: BC SISTEMAS DE COMUNICACION S.L.

Organo Judicial Competente: Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona.

Juez competente: Bárbara María Cordoba Ardao.

Número de procedimiento judicial: 599/2017.

Fecha de la Providencia de admisión a trámite: 3/10/17.

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 6/6/17.

Fecha del Auto de homologación: 16/10/17.

Que en la parte dispositiva acuerda:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 28 de diciembre de 2016 por la mercantil BC SISTEMAS DE COMUNICACIÓN SL con las siguientes entidades bancarias BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, BANCO DE SABADELL, S.A, BANCO SANTANDER, S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., BANKIA SA, DEUTSCHE BANK, S.A.E., CAIXABANK, S.A., BANCA MARCH e IBERCAJA BANCO SA.

2.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3.- Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas.

en ejecución del mismo y respecto de cada una de las sociedades afectadas;

4.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

5.- Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

6.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda refinanciada, hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el Acuerdo de refinanciación.

7.- En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 20 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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