Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-56604

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2018, páginas 72028 a 72029 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-56604

TEXTO

Don Xavier García Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 1250/2018 Sección: A.

NIG: 0801947120188013052.

Fecha del auto de declaración. 25/10/2018.

Clase de concurso. Voluntario Consecutivo.

Entidad concursada. Gener Fornes Dordal, con NIF 46136686C, con domicilio en calle Sagrista, 12, 2.º, 2.ª, 08029 - Barcelona.

Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal:

Auditia International, S.L.P., quien designa a Luis Guerra Vidiella de profesión abogado.

Dirección postal: Compte d'Urgell, 240, 3.º D, 08036- Barcelona.

Dirección electrónica:

nmf@auditia.es

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Apertura de la sección 5.ª Liquidación:

Se decreta la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección 5.ª.

El deudor ha acompañado con el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado por DIEZ DÍAS, al administrador concursal para que informe y a los acreedores para que puedan realizar alegaciones al plan de liquidación y puedan formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 30 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid