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Documento BOE-B-2018-56614

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2018, páginas 72040 a 72040 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-56614

TEXTO

Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hhago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 1180/2018 Sección A.

NIG: 0801947120188012853.

Fecha del auto de declaración. 11/10/2018.

Clase de concurso. Voluntario consecutivo.

Entidad concursada. Damián Avila García, con D.N.I. 35040868T, con domicilio en calle Pescadors, 30, 4-1, 08003 Barcelona.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal: ALBERT RAMENTOL SABATÉ, de profesión Abogado.

Dirección posta: c/ Diputación, 27-37, de Barcelona.

Dirección electrónica: Albert_ramentol@icab.cat.

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores.

Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, Barcelona.

Siendo aplicable en el presente caso lo establecido en el artículo 176 bis. 4 de la LC y existiendo insuficiencia de la masa activa e informado favorablemente sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para la exoneración del pasivo insatisfecho, dese traslado a los acreedores por cinco días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

El deudor, en el mismo plazo podrá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Barcelona, 18 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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