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Documento BOE-B-2018-57743

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, páginas 73408 a 73409 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-57743

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de La Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado número 193/2010, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso, con fecha 14 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.-Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado núm. 193/2010 de la entidad mercantil CONSTRUMAPOR, S.L., (provista de CIF B-15.856.180, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 2.641 de la Sección General, folio 140, hoja núm. C-29.686) por insuficiencia de la masa activa y liquidación de todos los bienes que la componen, y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.-Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

3.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.-Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

9.-En lo que respecta a la cantidad de 3.389,65 € reservada por la AC para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso, una vez efectuados los mismos, la AC debe presentar, el término de 10 días, informe final de aplicación del citado saldo, con aportación de justificantes, y facturas, del destino dado a la cantidad reservada.

Modo de impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la LC.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en comisión de servicio. Doy Fe.

Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.

A Coruña, 29 de noviembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

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