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Documento BOE-B-2018-57912

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 2018, páginas 73637 a 73638 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-57912

TEXTO

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 559/18, de la entidad Pizza Rossa Restauración, S.L., con CIF B76546639 se ha dictado Auto de fecha 18/10/18 por la Juez Doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"SEGUNDO.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D./Dña. Pizza Rossa Restauración, S.L. con CIF n.º B76546639.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

No se Accede a la solicitud de acumulación.

TERCERO.- El deudor D./Dña. Pizza Rossa Restauración, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

CUARTO.- Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a...economista/censor, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Se autoriza a la Administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

QUINTO.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la Administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

MODO DE IMPUGNACIÓN. Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), y en el Registro Público Concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, la persona don SAMUEL MANSELL VILLANUEVA, con D.N.I. N.º 43783579C, de profesión Economista, y domicilio en c/ Alcalde Mandillo Tejera, N.º 27 BAJO, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono n.º 922225647/48 y fax n.º 922202929, y correo electrónico. pizzarossa@admon-concursal.com

Santa Cruz de Tenerife, 5 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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