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Documento BOE-B-2018-58198

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2018, páginas 73984 a 73985 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-58198

TEXTO

Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Consecutivo 343/2018 Sección: B

Nig: 0801947120188010101

Fecha del auto de declaración. 16 de octubre de 2018.

Clase de concurso. Consecutivo.

Entidad concursada. Elisabeth Prat Dachs, con 77740436E

Administradores concursales

Se ha designado como Administrador Concursal:

Marc Bernabeu Anton, con Dni-38537550S, con despacho en Travessera de Gràcia n.º 71, 5.º-2.ª de Barcelona 08006, y email interno: mbernabeu@convenia.es, en calidad de legal representante de Convenia Profesional, Slp, y, para la recepción de las comunicaciones de créditos y de cualquier otra notificación, la dirección posatal: El indicado anteriormente; y la dirección de correo para el llamamiento de los acreedores, electrónico: eprat@convenia.es, teléfono de contacto n.º 934146858 y fax n.º 932009562.

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (Lc), en el plazo de un Mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) – Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 Lc). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación concursal a los Órganos Mercantiles.

En cuanto al Informe previsto en el art 75 de la LC, e independientemente del informe aportado por el mediador concursal en la solicitud de concurso, transcurrido el plazo de comunicación de créditos, deberá presentar un nuevo informe con las actualizaciones que considere oportunas. A dicho Informe se le dará la publicidad correspondiente en el art. 95 de la Lc, procediendo posteriormente a la presentación de Textos Definitivos según lo establecido en el art.96.5 de la Lc.

Apertura de la sección 5.ª Liquidación:

Decreto la apertura de la fase de liquidación y al formación de la sección 5.ª

El deudor ha acompañado con el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado por Diez Días al Administrador Concursal para que informe y para que los acreedores puedan realizar alegaciones al plan de liquidación y podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la Lc.

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 21 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier Garcia Bonet.

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