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Documento BOE-B-2018-58307

Resolución EMC/ /2018, de 30 de octubre, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito que conecta la subestación Besòs Nuevo, en el término municipal de Sant Adrià de Besòs con la subestación Gramanet, en el término municipal de Santa Coloma de Gramanet (Expediente 2017/29610).

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2018, páginas 74140 a 74145 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2018-58307

TEXTO

Antecedentes

El 30 de octubre de 2017, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante REE, con domicilio en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, que lleva implícita la urgente ocupación, de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito que conecta la subestación Besòs Nuevo, en el término municipal de Sant Adrià de Besòs con la subestación Gramenet, en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet.

El proyecto de la línea presentado corresponde a la modificación del proyecto inicialmente presentado con número de expediente 2013/07358, cuyo anuncio de información pública se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 6545, en fecha 22 de enero de 2014, y que está actualmente archivado por desistimiento del peticionario. El actual proyecto de línea presentado modifica y sustituye el mencionado proyecto inicial y es el resultado de la incorporación de las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública anterior. Asimismo, el actual proyecto contempla la adecuación del nombre de la línea eléctrica pasando a la denominación con la que aparece en la "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", aprobada por el Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7629, de 29 de mayo de 2018, en el Boletín Oficial del Estado número 129, de 28 de mayo de 2018, en el diario La Vanguardia de 30 de mayo de 2018 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales de Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs. En el trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados. En el trámite de notificación a los afectados no se han presentado alegaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el Título VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Dirección General de energía, Minas y Seguridad Industrial traslada la solicitud y envía separata a los organismos y empresas siguientes: Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, Colt Technology Services, Sociedad Anónima Unipersonal, Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal, Ferrocarril Metropolità de Barcelona, Sociedad Anónima, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Agencia Catalana del Agua, Aguas de Barcelona, Autoridad del Transporte Metropolitano, Aguas del Ter - Llobregat, Administración de las Comunidades de Usuarios de las Galerías de Servicios Visitables de las Rondas de Barcelona, Área Metropolitana de Barcelona, France Telecom España, Vodafone España, Orange Cataluña Redes Telecomunicaciones, Jazz Telecom, Cableruner Ibérica, Sociedad Limitada, Desarrollo del Cable, S.A., BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, Barcelona Regional, Telefónica de España y Ministerio para la Transición Ecológica.

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet emite informe favorable indicando una serie de consideraciones a tener en cuenta en el proceso de ejecución del proyecto. REE manifiesta su conformidad al informe.

El Ayuntamiento de Sant Adrià del Besòs emite informe favorable con condicionantes a tener en cuenta durante la ejecución de la obras. Asímismo, especifica las consecuencias de las servidumbres impuestas tanto por las de ocupación temporal como las permanentes. REE manifiesta su conformidad al informe.

Ferrocarril Metropolità de Barcelona, Sociedad Anónima se reitera en el sentido del informe favorable y con condicionantes emitido en fecha 23 de octubre de 2014 durante la tramitación del proyecto inicialmente presentado.

Colt Technology Services, Sociedad Anónima Unipersonal informa que no dispone de infraestructuras coincidentes con el trazado previsto en el proyecto.

Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal informa estableciendo unos condicionantes en relación a la afectación a los transformadores y circuitos existentes actualmente en el parque intemperie de la subestación de Santa Coloma, y que son de su titularidad, y concluye que se replantee el recorrido de entrada del nuevo circuito a la GIS de esta subestación, en la medida de lo posible. REE contesta que el recorrido propuesto es conforme a la normativa vigente y que no es posible aplicar la recomendación sugerida por Endesa, quien acaba aceptando la solución proyectada por REE.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Agencia Catalana del Agua, Aguas de Barcelona, Autoridad del Transporte Metropolitano, Aguas del Ter - Llobregat, Administración de las Comunidades de Usuarios de las Galerías de Servicios Visitables de las Rondas de Barcelona, Área Metropolitana de Barcelona, Telefónica de España, Sociedad Anónima, informan favorablemente y algunos imponen condicionantes, que son aceptados por el solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

France Telecom España, Vodafone España, Orange Cataluña Redes Telecomunicaciones, Jazz Telecom, Cable Runer Ibérica, Sociedad Limitada, Desarrollo del Cable, Sociedad Anónima, BT España Compañía de Servicios globales de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima y Barcelona Regional previa reiteración, no se pronuncian, por lo que se entiende su conformidad, según el artículo 131.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. REE manifiesta su conformidad al informe.

Fundamentos de derecho

Dado que este proyecto tiene como finalidad aumentar el mallado de la red de transporte a 220 kV de la zona favoreciendo la mejora de la eficiencia en el transporte y soporte al suministro de la demanda, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de la red en el conjunto del sistema.

Dado que la instalación se encuentra prevista en el documento editado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.

Dado que la autorización de las instalaciones de transporte que sean competencia de las comunidades autónomas requieren informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que se consignarán las posibles afecciones de la instalación proyectada en los planes de desarrollo de la red, la gestión técnica del sistema y al régimen económico de éste, que la Administración autorizante tendrá en cuenta en el otorgamiento de la autorización.

Dado el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7629, de 29 de mayo de 2018, en el Boletín Oficial del Estado número 129 de 28 de mayo de 2018, en el diario La Vanguardia de 30 de mayo de 2018 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales de Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs, y comporta las afecciones descritas y las que puedan surgir o modificarse en la tramitación del expediente.

2. Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito que conecta la subestación Besòs Nuevo, en el término municipal de Sant Adrià de Besòs con la subestación Gramenet, en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet.

Este proyecto describe el trazado de la línea subterránea desde las posiciones GIS ubicadas dentro de la subestación Besòs Nuevo, en el término municipal de Sant Adrià de Besòs hasta la posición GIS correspondiente ubicada dentro de la subestación Gramenet.

Las características principales de la línea subterránea son las siguientes:

Sistema: corriente alterna trifásica

Factor de carga: 100%

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 220 kV

Tensión más elevada del material: 245 kV

Número de circuitos: 1

Capacidad térmica de transporte: 469 MVA

Número de cables por fase: 1

Tipo de cable: aislamiento seco XLPE

Sección de conductor: 2.000 mm2 y 2.500 mm2 Cu

Sección de la pantalla metálica: 375 mm2 Al

Intensidad de cortocircuito a soportar: 50 kA

Duración del cortocircuito: 0,5 s

Temperatura inicial/final en la pantalla: 80/250 ºC

Tipo de canalización: zanja con tubos hormigonados y perforación horizontal dirigidadimensiones zanja: 0,8 (ancho) x 1,45 (profundidad) m

Profundidad máxima canalización por cruzamiento con otros servicios: 4,61 m

Disposición de los cables: tresbolillo

Tipo de conexión a tierra de las pantallas metálicas: Cross-bonding

Número cámaras de empalme modulares: 8

Longitud de la línea soterrada: 5.650 m

Términos municipales afectados: Sant Adrià de Besòs y Santa Coloma de Gramenet.

Presupuesto: 10.474.767 euros

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado, "Adenda al Proyecto de ejecución de la Línea Subterránea de Transporte de Energía Eléctrica" a 220 kV simple circuito Besòs Nuevo - Gramenet A3 ", firmado por el ingeniero industrial Ramón Julián Alcántara, colegiado número 15022 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, y visado en fechas 19 y 23 de octubre de 2017 con el número L-50585, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

4. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta resolución.

5. Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 30 de octubre de 2018.- El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Pere Palacín Farré.

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