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Documento BOE-B-2018-58610

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2018, páginas 74516 a 74517 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-58610

TEXTO

Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona hago saber que:

En el Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a L.C.) 1170/2018 se dictó, de conformidad con la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal (LC) auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación.

Deudor: RIOFISA, S.A.U.

Organo judicial competente: Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona.

Juez competente: Alberto Mata Sáiz.

Número del procedimiento judicial: 1170/2018-R.

Fecha de la providencia de admisión a trámite: 16 de octubre de 2018.

Fecha del acuerdo de financiación: 20 de junio de 2018.

Fecha del Auto de Homologación: 12 de noviembre de 2018.

Que en la parte dispositiva acuerda:

"DISPONGO

Primero.- La homologación de los acuerdos de refinanciación suscritos entre la entidad mercantil RIOFISA, S.A.U., que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona y está provista con N.I.F número A-48/070635, por una parte y, de otra, las entidades:

A) Aliseda servicios de Gestión Inmobiliaria, S.L.U. (ALISEDA),

B) Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB),

C) BANCO DE SABADELL, S.A. y.

D) BFA Tenedora de Acciones, S.A.U. (BFA).

El acuerdo se firmó el día 20 de junio de 2018 y fue novado el día 9 de julio de 2018 ante el Notario de Madrid, D. Jesús Ortega Fernández.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Segundo.~ Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación ahora homologado.

Tercero.- Acuerdo la extensión a los acreedores financieros no adheridos o disidentes, en este caso, UNICAJA BANCO, S.A. y a la entidad BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., de los siguientes extremos:

1. La extensión de la fecha de vencimiento final de los Contratos de Financiación de Acreedores No Participantes, con efectos desde el pasado 31 de diciembre de 2017:

(a) En relación con la Deuda Financiera, a excepción de la Deuda Financiera Bonaire Loft (tal' y como este término se define en el Acuerdo de Refinanciación), hasta la posterior de las siguientes fechas: (i) el día en que se cumplan doce (12) meses a contar desde la fecha de firma del Acuerdo de Refinanciación (esto es, el 20 de junio de 2019); o (ii) un (1) mes a contar desde la fecha en que se homologue judicialmente el Acuerdo de Refinanciación.

(b) En relación con la Deuda Financiera Bonaire Loft (tal y como este término se define en el Acuerdo de Refinanciación las siguientes fechas: (i) el día en que se cumplan veinticuatro (24) meses, contar desde la fecha de firma del Acuerdo de Refinanciación (esto es, el 20 de junio de 2020); o (ii) un (1) mes a contar desde la fecha en que se homologue judicialmente el Acuerdo de Refinanciación.

2. La extensión a los Contratos de Financiación de Acreedores No Participantes del no devengo de intereses de la Deuda Financiera, en las condiciones previstas en la Cláusula 13.2 del Acuerdo de Refinanciación.

3. La quita de aquella parte de su Deuda Financiera Bonaire Loft que no sea repagada con el Producto de Venta (tal y como este término se define en el Acuerdo de Refinanciación) obtenido con el Proceso de Venta, así como la limitación del recurso de dicha Deuda Financiera Bonaire Loft a los activos inmobiliarios que la garanticen, todo ello de conformidad con lo establecido en la Cláusula 11 del Acuerdo de Refinanciación.

4. La quita a los Acreedores No participantes de aquella parte de su Deuda Financiera que no cuenta con ningún tipo de garantía adicional a la garantía personal de Riofisa (la "Deuda Financiera Unsecured") que no pueda ser repagada con la parte del' Haber Liquidativo (tal y como este término se define en el Acuerdo de Refinanciación) retenido por Riofisa a tal efecto, todo ello de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9 del Acuerdo de Refinanciación.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciaclón ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que, se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el "Boletín Oficial del Estado", en el Regiistro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores, de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Asi lo dispone y firma D. Alberto Mata, Magistrado del Juzgado mercantil n.º 2 de Barcelona.

El acuerdo refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 13 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Margarita Marquina Castells.

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