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Documento BOE-B-2018-59227

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 15 de diciembre de 2018, páginas 75318 a 75319 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-59227

TEXTO

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Ciudad Real, con competencia en materia mercantil, por el presente,

ANUNCIO:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I concurso voluntario abreviado 413/2018 y NIG n.º 13034 41 1 2018 0003819, se ha dictado en fecha 5 de diciembre de 2018 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora RODESAN DE TORRALBA, S.L.U., con CIF B-13346671, domicilio social y el de sus intereses principales en Torralba de Calatrava (Ciudad Real), calle Rodeo, número 4, inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real, por la inscripción 1.ª de Constitución, de la hoja registral CR-11.521, obrante al folio 158, del tomo 301, de la Sección General, de fecha ocho de febrero de dos mil dos.

2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora.

Se ha designado, como administración concursal a D. Daniel Agüera Fernández, con DNI 30797695M, teléfono 957481803, e-mail concursorodesan@ayaslp.com, con domicilio en Plaza de Colón, número 8-4.º 2, CP 14001-Córdoba, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Concursal.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 21.1.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

4.º-La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 Ley Concursal).

5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

6.º-Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

7.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal:

https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Ciudad Real, 12 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

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