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Documento BOE-B-2018-59409

RESOLUCIÓN de la Dirección General de Energía, minas y Seguridad Industrial. Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña. EMC/ /2018, de 31 de octubre, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para la instalación de una nueva estación receptora, de 220/40/20 kV y 80/60/60 MVA, en el término municipal de Vic (expediente 2018/207).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 15 de diciembre de 2018, páginas 75610 a 75613 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2018-59409

TEXTO

Antecedentes

El 5 de enero de 2018, Estabanell y Pahisa Energía, S.A., con domicilio en calle Rec, 28, Granollers, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para la instalación de una nueva estación receptora, denominada 1038 Vic, de 220/40/20 kV y 80/60/60 MVA, en el término municipal de Vic, comarca de Osona.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7660, de 10 de julio de 2018, en el Boletín Oficial del Estado número 175, de 20 de julio de 2018, en el Periódico, de 16 de julio de 2018 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal de Vic. En este trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados. En este trámite de notificación no se han presentado alegaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial traslada la solicitud y envía separata a los organismos y empresas públicas siguientes: Ayuntamiento de Vic, Red Eléctrica de España, S.A.U., Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y a la Diputación de Barcelona (Servei de Vies Locals).

El Ayuntamiento de Vic, Red Eléctrica de España, S.A.U., y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. informan favorablemente. La empresa peticionaria expresa su conformidad con los informes emitidos.

La Diputación de Barcelona (Servei de Víes Locals) informa favorablemente sobre el otorgamiento de la autorización solicitada que se deberá realizar cumpliendo las condiciones expresadas y posteriormente aceptadas por Estabanell y Pahisa Energía, S.A.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7660, de 10 de julio de 2018, en el Boletín Oficial del Estado número 175, de 20 de julio de 2018, y en el Periódico, de 16 de julio de 2018; y comporta las afecciones descritas y las que puedan surgir o modificarse en la tramitación del expediente.

2. Otorgar a la empresa Estabanell y Pahisa Energía, S.A., la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de una nueva estación receptora 1038 Vic, de 220/40/20 kV y 80/60/60 MVA, en el término municipal de Vic, comarca de Osona.

La estación receptora en cuestión se encuentra dentro de la misma parcela que actualmente ocupa la subestación existente SE Vic de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. El punto de conexión a la red de transporte de la Estación Receptora 1038 Vic será el parque de 220 kV de la subestación existente SE Vic, titularidad de Red Eléctrica de España, S.A.U. cuya ampliación es objeto de otro procedimiento.

La estación receptora estará constituida por:

Parque de 40 kV

De tipo interior blindado, esquema de doble barra con 4 posiciones de línea, 1 de acoplamiento transversal, 1 de medida y 1 posición de transformador.

Parque de 20 kV

De tipo interior blindado, esquema de doble barra con 2 posicione de línea y 1 posición de transformador.

Transformación: 1 Transformador trifásico 220/40/20 kV de 80/60/60 MVA de características:

- Clase de refrigeración....................................................ONAF

- Clase de servicio............................................................Continuo

- Relación de transformación............................................210±15%/40/20 kV

- Frecuencia......................................................................50 Hz

- Clase de corriente...........................................................Alterna trifásica

- Grupo de conexión.......................................................YNyn0d11

- Potencia asignada...........................................................80 MVA

- Neutro 220 kV.................................................................Aislado

- Neutro 40 kV...................................................................Resistencia

- Neutro 20 kV...................................................................Reactancia

1 resistencia de puesta a tierra con seccionador i transformador de intensidad toroidal.

1 reactancia de puesta a tierra con seccionador i transformador de intensidad toroidal.

Sistema de servicios auxiliares: Estará constituido por:

- 1 Transformador de servicios auxiliares de 20/0,42-0,24 kV y 400 kVA.

- 1 conjunto de celdas de 20 kV y la aparamenta de baja tensión para alimentar los servicios auxiliares.

Se instalarán sistema de puesta a tierras inferiores, sistemas de control i protección, sistemas de comunicación, protección contra descargas atmosféricas, y sistemas de seguridad, contra incendios y antiintrusismo.

Presupuesto: 2.032.546,09 euros.

Término municipal afectado: Vic.

Finalidad: Dar cumplimiento a la previsión del crecimiento de la demanda en la red de Estabanell y Pahisa Energía, S.A., del orden del 50 % en los próximos 4 años, y mejorar la calidad de servicio.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se llevarán a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado, firmado por el ingeniero técnico industrial D. Lorenzo Mur Fernández, colegiado núm. 19870 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa, y visado el 28 de mayo de 2018 con el número 003511, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

4. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5. Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 31 de octubre de 2018.- El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Pere Palacín Farré.

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