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Documento BOE-B-2018-59500

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2018, páginas 75709 a 75710 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-59500

TEXTO

D.ª MARÍA DEL CARMEN VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santiago de Compostela,

Hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el num.321/2018 se ha dictado en fecha 31/10/2018 AUTO en cuya parte dispositiva, entre otras disposiciones, se acuerda:

LA CONCLUSION del procedimiento concursal número 321/2018 referente al deudor ULISES ANTONIO ALONSO ALONSO, con NIF 42.071.128.b, por insuficiencia de la masa activa y ACUERDO el archivo de las actuaciones que incluye el concurso y todas sus piezas.

El cese definitivo de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor acordadas en su día.

El cese del administrador concursal en sus funciones.

Conceder provisionalmente al deudor concursado ULISES ANTONIO ALONSO ALONSO, EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO EN LA MODALIDAD DEL ARTÍCULO 178 BIS. 3.5.º DE LA LEY CONCURSAL, exoneración que alcanza a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2.º Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

Aprobar la propuesta de PLAN DE PAGOS presentada por el deudor concursado en fecha de 12/9/18, respecto del pago de los créditos privilegiados ordinarios incluidos en el mismo.

Las deudas que no queden exoneradas conforme a lo dispuesto anteriormente deberán ser satisfechas por el concursado conforme a dicho plan de pagos dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar intereses.

Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal.

Publíquese por edictos en el Registro Público Concursal, Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Líbrese mandamiento de cancelación al Registro Civil de nacimiento del concursado al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administracion de Justicia, M.ª del Carmen Vázquez Rodríguez.

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