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Documento BOE-B-2018-59804

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2018, páginas 76094 a 76094 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-59804

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Don Eduardo Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 97/18, seguido a instancias del Procurador don Hugo Vega Melián, en nombre y representación de "Canary Network, S.L.", con CIF B 35277995, se ha dictado Auto el día 7 de diciembre de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la conclusión del concurso de la mercantil "Canary Network, S.L.", por inexistencia de bienes (176.bis LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:

Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión.

La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, folio 154, libro 779, hoja GC 1357, inscripción 1.º Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor.

Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

El cese de la Administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo Jose Rebollo Sanz.

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