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Documento BOE-B-2018-59829

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2018, páginas 76119 a 76120 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-59829

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000558/2013 habiéndose dictado en fecha 5/7/18 y auto complementando de 6/7/2018 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Se DECLARA la CONCLUSIÓN del CONCURSO ORDINARIO voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000558/2013, promovido por el/la Procuradora Sra. NEREA HERNÁNDEZ BARON, en nombre y representación de la mercantil INVERSIONES PLAYA XERACO, S.L., y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don JAVIER ROCHE VALLS, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la EXTINCIÓN de la mercantil INVERSIONES PLAYA XERACO, S.L., con C.I.F. B97472146, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 21/5/2018.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez dias a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 177.1 LC ).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

SE COMPLETA el auto de 05/07/2018 en los siguientes términos:

"Se acuerda declarar tambien, la EXTINCIÓN de la mercantil DEVESA PLAYA INVERSIONES, S.L., con C.I.F. B97432140, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.",

manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución.

Valencia, 6 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina M.ª Valero Domenech.

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