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Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente
HAGO SABER:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 679/2018 habiéndose dictado en fecha 30 de octubre de 2018 por el Ilmo/a. Sr/a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Valencia sentencia firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
FALLO
I.- Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por el Abogado del Estado debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de la mercantil Carpot Sagunto, S.L.U., registrado bajo el n.° 1069/2013, por finalización de las operaciones de liquidación, con imposición de las costas del presente incidente a la parte actora.
II.- Debo ordenar y ordeno el cese de la Administración Concursal nombrada, a salvo la facultad para proseguir actuaciones, en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial, asimismo ordeno el cese del régimen de intervención de facultades sobre la concursada con el archivo de las actuaciones, a partir de cuyo momento los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de nuevos bienes o derechos.
III.- Se acuerda la extinción de la mercantil Carpot Sagunto, S.L.U., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción, y en los Registros Públicos correspondientes, librándose al efecto los oportunos mandamientos.
IV.- Debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas formulada por la administración concursal de la mercantil Carpot Sagunto, S.L.U., en los términos de su escrito presentado el 8 de junio de 2018.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC;
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a su efectiva notificación por la Ilma. Audiencia Provincial.
Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los presentes autos, y llévese, asimismo, testimonio a la sección 1.ª y 2.ª del Concurso Abreviado 970/2014, con incorporación de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN -Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en legal forma. Doy fe.
Valencia, 5 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jose Víctor Sanz Gordón.
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