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Documento BOE-B-2018-60503

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2018, páginas 76946 a 76946 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-60503

TEXTO

Edicto

Don José Victor Sanz Gordon, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 28/2012 habiéndose dictado en fecha 5 de diciembre de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil FRANCISCO SALVADOR ESTELLES, S.L., con C.I.F. B96367099, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante " FRANCISCO SALVADOR ESTELLES, S.L. ", con C.I.F. B96367099 y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador concursal, D. GUILLERMO GUARDIOLA LINDE, quedando aprobada la rendición final de cuentas de fecha 8/11/2018.

Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRMM., que se entregarán al Administrador concursal D. GUILLERMO GUARDIOLA LINDE, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición ( art. 177 LC ).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al libro correspondiente.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma SSª. Doy fé.

EL MAGISTRADO JUEZ EL LETRADO ADMON. JUSTICIA

Valencia, 5 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Victor Sanz Gordon.

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