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Documento BOE-B-2018-60505

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2018, páginas 76948 a 76948 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-60505

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000769/2011 habiéndose dictado en fecha 3/12/18 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva.

Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de la mercantil Las Eras de Chiva SL, y de la persona física D. Luis J. Salvo Vázquez, con domicilio, ambos en Chiva (Valencia), calle Calderón de la Barca, nº 16; con CIF número B-46609798, e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 4591, libro 1901, folio 24, Hoja V-28057; y NIF nº 22.649.534-P cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal don Vicente Damián Edú Valero, Titulado Mercantil con DNI número 29.186.200-M, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Boe, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento al Registro Civil de la localidad de Cuenca acompañado de testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución en el Tomo 69, folio 127 de la Sección 1.ª

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración de concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 Lc, en relación con los arts. 23 y 24 Lc y art. 323 Rrm.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 Lc).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 3 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Admón. de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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