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Documento BOE-B-2018-61073

Resolución de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad por la que se otorga a Redexis Gas, S.A., la autorización administrativa previa, la aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de prolongación de la red de gas natural en el camino de Son Fangos para suministro a Aproscom, en el T.M. de Manacor.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2018, páginas 77761 a 77766 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2018-61073

TEXTO

Hechos

1. El 10 de abril de 2003, mediante Resolución de la directora general de Industria, se otorgó a Gesa Gas, SAU (actualmente Redexis Gas, S.A.), la autorización administrativa previa para el suministro de gas canalizado al término municipal de Manacor (núcleo urbano de Manacor).

2. El 29 de marzo de 2017, Redexis Gas, S. A., registró en la UDIT una solicitud de autorización de ejecución de instalaciones y, en concreto, de declaración de utilidad pública del tramo de red en terreno rústico para dotación de gas natural para un centro de personas con discapacidad en el término municipal de Manacor. Se adjuntó, en papel, una copia del proyecto denominado "MN-0069 Prolongación red gas natural en camí de Son Fangos para suministro a Aproscom, T.M. Manacor (Islas Baleares)", así como una copia de la memoria urbanística de este proyecto. También se aportó resguardo del pago de la correspondiente tasa.

3. El 14 de marzo de 2018, la empresa Redexis Gas, S.A., presentó en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad la solicitud de autorización administrativa previa, de ejecución de instalaciones y, en concreto, de declaración de utilidad pública del tramo de red en terreno rústico para dotación de gas natural para un centro de personas con discapacidad en el término municipal de Manacor. Junto con la solicitud aportó el proyecto "MN-0069 Prolongación red gas natural en camí de Son Fangos para suministro a Aproscom T.M. Manacor (Islas Baleares)" firmado digitalmente por el ingeniero industrial David Gavín Asso (col. 2027 COIIAR) el 6 de febrero de 2017, así como la memoria urbanística de este proyecto firmada digitalmente por el mismo autor el 13 de marzo de 2017 (3 CD con proyecto y memoria urbanística y una copia en papel de la memoria urbanística).

Las principales características de la instalación son las siguientes:

Gas que se tiene que suministrar: gas natural con un PCS (Hs) entre un mínimo de 10,26 kWh/m³ y un máximo de 13,26 kWh/m³, en función de su procedencia.

Descripción de la instalación: prolongación de la red de distribución de gas natural desde el núcleo de Manacor. Con origen ante el IES Son Fangos, trazado en el camino de Son Fangos y camino de acceso en Aproscom para suministro en el centro de personas con discapacidad Aproscom (final) en el término municipal de Manacor. 462 ml de canalización enterrada de PE 100 DN 90 SDR 17,6 en MOP 0,4 bar y acometida de 2".

Presupuesto: 24.484,37 euros.

4. De acuerdo con la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, este proyecto se puede considerar excluido de evaluación ambiental. No obstante, el proyecto incluye un apartado de consideraciones ambientales.

5. El proyecto aportado incluye una lista de bienes y derechos (RBD) afectados, todos vías de comunicación de dominio público, ya que la instalación discurre íntegramente por viales públicos, en suelo rústico, sin afectar a fincas de propiedad privada.

6. El 22 de marzo de 2018, en cumplimiento de lo que establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el director general de Energía y Cambio Climático acordó la apertura del trámite de información pública.

7. La solicitud se sometió a información pública mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 38, de 27 de marzo de 2018; en el Boletín Oficial del Estado número 109, de 5 de mayo de 2018, y en dos diarios locales, sin que se hayan presentado alegaciones.

8. El 27 de marzo de 2018, en cumplimiento del artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se notificó al Ayuntamiento de Manacor, como administración afectada, para que tuviera conocimiento y trasladara las objeciones y los condicionantes técnicos oportunos.

9. En cumplimiento del artículo 3.1 c de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, y a instancias de Redexis Gas, se solicitó al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y al Ayuntamiento de Manacor un informe con el fin de obtener la declaración de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears.

10. El 18 de mayo de 2018 tuvo entrada en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad el Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de día 27 de abril de 2018, de informar favorablemente este proyecto.

11. El 9 de julio de 2018 tuvo entrada en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad la diligencia de exposición pública en el tablón de edictos, firmada por el secretario general del Ayuntamiento de Manacor, y el informe emitido por el Departamento de Urbanismo.

12. El jefe del Negociado VII de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable sobre la autorización administrativa previa, la aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación de distribución de gas natural a que se hace referencia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

2. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural.

3. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

5. El Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears.

6. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, y por el Decreto 4/2018, de 24 de mayo, de la presidenta, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016 de delegaciones de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar a Redexis Gas, S. A., la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones correspondiente al proyecto "MN-0069 Prolongación red gas natural en camí de Son Fangos para suministro a Aproscom T.M. Manacor (Islas Baleares)", firmado digitalmente por el ingeniero industrial David Gavín Asso (col. 2027 COIIAR) el 6 de febrero de 2017, así como la memoria urbanística de este proyecto firmada digitalmente por el mismo autor el 13 de marzo de 2017.

Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarios para la ejecución.

2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de esta instalación, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

3. Determinar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificada por el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, los ramales de tubería que conectan gasoductos de transporte primario y secundario, así como las redes de distribución de gas natural, podrán ser declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético mencionado. Por lo tanto, en este caso, al tratarse de una instalación de distribución de gas natural y dado que se ha seguido el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, la declaración de utilidad pública tendrá los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

En consecuencia, de acuerdo con la disposición adicional, los apartados 5 y 6 del artículo 26 del Decreto 96/2005, puesto que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar sus características fundamentales, serán de aplicación plena, directa e inmediata; y, además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.

4. Recordar que esta autorización deberá cumplir en todo momento lo que establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos, y todas las disposiciones que se hayan dictado o que se dicten en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que se mencionan a continuación:

Primera

El titular de esta autorización constituirá, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de autorización en el Boletín Oficial de las Illes Balears, una fianza por valor de 489,69 euros, que equivale al 2 % del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998.

Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería del Gobierno de las Illes Balears, en metálico, en valores del Estado o por medio de un aval bancario.

El titular de esta autorización enviará a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la documentación acreditativa del depósito de esta fianza dentro del plazo de 30 días contados desde la constitución.

Una vez realizadas las instalaciones autorizadas, dentro de los plazos que establece esta Resolución, la fianza se devolverá al solicitante después de que la Dirección General de Energía y Cambio Climático formalice su puesta en servicio.

Segunda

El titular estará obligado a efectuar el suministro y a realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio en el ámbito de esta autorización administrativa previa.

En caso de que el titular de esta autorización previa se niegue a dar el suministro solicitado alegando insuficiencia de medios técnicos, la Dirección General de Energía y Cambio Climático comprobará si tiene fundamento técnico y resolverá en consecuencia.

Tercera

Las instalaciones se diseñarán para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y se utilizarán los abastecimientos más flexibles y seguros. Los sistemas de conducción del gas serán objeto de una progresiva modernización y se adaptarán a las directrices que indiquen las diferentes administraciones

Cuarta

Las instalaciones por realizar cumplirán las disposiciones y las normas técnicas que, en general, sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, así como todas las normas que las sustituyan o que se dicten, de ámbito europeo, estatal o autonómico.

Quinta

El titular de esta autorización mantendrá un correcto suministro, un adecuado y eficiente mantenimiento de las instalaciones, y atenderá la reparación de averías y reclamaciones que surjan.

Sexta

Esta autorización administrativa previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos, en ningún caso se entenderá concedida con derechos exclusivos de uso.

Séptima

La determinación de las tarifas de aplicación del suministro de gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia, de acuerdo con lo que indica el capítulo VII de la Ley 34/1998.

5. Otorgar el plazo de un año, a contar desde la notificación de esta Resolución, para la ejecución de la instalación. La Dirección General de Energía y Cambio Climático, por causas justificadas y motivadas, podrá aumentar este plazo.

6. Informar que esta autorización se podrá revocar por incumplimiento de los requisitos fijados en esta Resolución o por error sustancial de los datos básicos de la solicitud que han supuesto su otorgamiento.

7. Indicar que una vez ejecutadas total o parcialmente las instalaciones objeto de esta autorización, el titular deberá presentar la solicitud de puesta en servicio en que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exija la reglamentación vigente.

8. Notificar esta Resolución al titular de la instalación, a todas las personas interesadas y al Ayuntamiento de Manacor, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Palma, 31 de agosto de 2018.- El Consejero de Territorio, Energia y Movilidad, por delegación de competencias (BOIB 50/2016), el director General de Energía y Cambio Climático, Joan Groizard Payeras.

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