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Documento BOE-B-2018-61102

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2018, páginas 77795 a 77796 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-61102

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

ANUNCIA

Que en los autos CNO 208/06 del deudor AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., se ha dictado auto con fecha 9.10.2018 cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Que estimando la solicitud de 11.9.2018 de la ADMINISTRACION CONCURSAL de la entidad AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., debo:

(i) AUTORIZAR a la ADMINISTRACION CONCURSAL para que remita comunicación persona a los acreedores del 1.º de los grupos que no han contestado a la comunicación previa del Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid ordenada por Auto 16.5.2013 y que sean titulares de contratos cuyos lotes filatélicos no sean plenamente identificables e individualizables en los términos señalados en Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, de 17.10.2012; informándoles de que se pone a su disposición, y en pago de los derechos nacidos de los contratos filatélicos, la cantidad correspondiente en "dinero concursal" [-de manera proporcional y hasta donde alcance el patrimonio de la concursada como resultado de la liquidación-], anunciándoles la consignación judicial individualizada de dicha cantidad de no ser remitido por el acreedor un número de cuenta el que realizar en ingreso en el plazo de TRES MESES [-contados de fecha a fecha-] desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas señaladas a continuación.

El silencio o inactividad de los acreedores en dicho plazo temporal determinará la definitiva e irrevocable continuación del procedimiento de consignación respecto a ellos.

Dicho plazo, a todos los efectos será perentoria e improrrogable, no sujeto a suspensión ni interrupción, definitivo y preclusivo.

(ii) Ante la cierta eventualidad de imposibilidad de efectuar comunicación personal a determinados acreedores, AUTORIZAR a la ADMINISTRACION CONCURSAL para que proceda, de modo simultáneo, indistinto y acumulativo a lo anterior, a comunicar y poner a disposición en concepto de pago de las cantidades indicadas de "dinero concursal" mediante la publicación de la parte dispositiva de ésta Resolución en la página "web" de la administración Concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), así como la publicación de la parte dispositiva en el BOE y en los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal; produciendo la última de dichas publicaciones nacional o internacional el inicio del cómputo del plazo antes señalado para comunicar por escrito el número de cuenta en el que desea que se realice el pago en "dinero concursal".

(iii) Finalizado el plazo de TRES MESES de dicho ofrecimiento de pago a que se refiere el apartado (i) anterior, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL deberá proceder a SOLICITAR de este Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid la consignación judicial con las prevenciones del art. 99 L.J.V.

(iv) Si la solicitud de consignación es completa y la Sra. Letrada de la Administración de Justicia la admite a trámite, o en su caso previa subsanación, mediante notificación edictal y mediante la añadida publicidad indicada [apartado (ii) anterior], además de a las partes personadas en el concurso, SE PROCEDERÁ A LA AUDIENCIA de los acreedores interesados por plazo de DOS MESES, [-desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas en este apartado-] procediéndose seguidamente en el modo indicado en los apartados 3.º a 5.º del art.99 L.J.Vol..."

Y para que sirva de notificación a los acreedores titulares de contratos sobre filatelia no plenamente identificable en los términos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, de 17.10.2012, expido y firmo la presente.

En Madrid, 9 de octubre de 2018.- Letrado Admón. de Justicia.

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