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Documento BOE-B-2018-61436

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2018, páginas 78356 a 78357 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-61436

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante,

Hace saber:

Que en este Juzgado se tramita procedimiento de Jurisdicción voluntaria 831/2018 a instancia de María Teresa Tendero Rius, contra Banco Popular Español, S.L., en el que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación.

Letrado de la Adminsitración de Justicia que la dicta: D.ª Cristina Cifo González.

Lugar: Alicante.

Fecha: Veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Por turnada a este Juzgado la anterior solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria por adopción de medidas por destrucción de cheque bancario formulado por el procurador María Antonia Esteve Bernabeu, en nombre y representación de María Teresa Tendero Rius se tiene por comparecido en el presente expediente y entiéndanse con dicho procurador las sucesivas diligencias en la forma dispuesta en la ley.

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 de julio en su art. 132 y sig. comuníquese al emisor del cheque Banco Popular Español, la presente demanda con entrega de copia, señalándose para la celebración de la comparecencia el día 15 de enero de 2019, a las 10:00 horas.

Se requiere al demandado para que aporte a este Juzgado los justificantes de emisión de los cheques conformados objeto del presente procedimiento así como de las cantidades retenidas por cuenta de los mismos.

Se accede a la testifical propuesta por la parte actora citando a Silvia Eugenia Serrato Ballester a través de correo certificado.

La comparecencia se efectuará en la Sala de Vista n.º 9 de este Juzgado sita en la 1.ª planta, salvo que hubiera imposibilidad de utilizar los medios de registro tal y como ordena la Ley, en cuyo caso se procederá a su celebración en la oficina judicial de conformidad con los dispuesto en el art. 146 de la LEC, debiendo verificar por procedimiento informático el levantamiento del acta correspondiente.

Las partes deberán comparecer por medido de Abogado y Procurador.

Si no compareciere el solicitante ni alegar justa causa, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.

Si no lo hace el requerio ni manifestare justa causa para no concurrir, se celebrará el acto y continuará el expediente sin mas citaciones ni notificaciones que la ley disponga.

Previo a todo ello procede la publicación de la presente resolución en el BOE y en el periódico de mayor circulación que se designe a los fines de la citación de quién pudiere estar interesado.Procédase a la entrega de los oficios al procurador para que cuide de su diligenciamiento.

Modo de impungación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, (artículos 451 y 452 de la LEC). Lo dispongo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de citación a quien pueda estar interesado en el presente expediente, expido el presente

Se significa que la publicación ha sido interesada por María Teresa Tendero Rius acordándose la publicación a su costa.

Alicante, 14 de diciembre de 2018.- Letrada A.Justicia, Cristina Cifo González.

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