D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma de Mallorca, por el presente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 768 /2017 G y NIG n.º 07040 47 1 2017 0001449 se ha dictado en fecha 20 de noviembre de 2017 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor D. Juan Antonio Cañellas Fernández, con DNI: 43.072.730-D, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Guillem Reyes Font, n.º 32 bajo de Palma de Mallorca.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.
3º.- Se ha designado, como administración concursal al economista D. Francisco Ramírez Vázquez, con domicilio en avenida Alejandro Rosselló, n.º 15, 6.º F 07002 de Palma de Mallorca, quien en fecha 29 de enero de 2018 ha aceptado el cargo.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: avenida Alejandro Rosselló nº 15 6º F 07002 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico: ramirez@dieguezyasociados.es en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 29 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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