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Documento BOE-B-2018-7230

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 8 de febrero de 2018, páginas 9186 a 9186 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-7230

TEXTO

Edicto

Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 28/12/17, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n. º000457/2012, NIG n.º 12040-66-2-2012- 0000542, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "SISTEMATEC ALMAZORA, S.L.", domiciliado en Calle Aragon, 14, P. Ramonet Almazora y CIF/DNI número B12818589.

Segundo: Mediante 1a reso1ución antedicha se ha acordado además de 1a conc1usión de1 concurso 1as siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

"...1.-Se declara la Conclusión del presente concurso de SISTEMATEC ALMAZORA, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000457/2012-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar Aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad SISTEMATEC ALMAZORA, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

.."

Castellón, 18 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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