Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero: Que por auto de fecha 24 de enero de 2018, dictado en el procedimiento de concurso abreviado número 000033/2010, NIG número 12040-66-2-2010-0000040, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión de concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Ventura Teop, S.L., domiciliado en Avenida Corazón de Jesús, número 102, de Vall de Uxó, Castellón y CIF número B-12393021.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
1.-Se declara la conclusión del presente concurso de Ventura Teop, S.L., seguido bajo el número concurso abreviado, número 000033/2010, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.
3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Ventura Tep, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.-El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC)
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.-Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Castellón de la Plana, 24 de enero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
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