De acuerdo con lo que dispone el artículo 3 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, se publica la Resolución de fecha 20 de octubre de 2017, dictada por el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, mediante la cual se autoriza el aprovechamiento y un perímetro de protección para el agua mineral natural Santa Anna que procede de la captación Santa Anna.
La mencionada Resolución, en la parte dispositiva que hace referencia al aprovechamiento y perímetro de protección, establece lo siguiente:
"Primero.-Autorizar a la sociedad Aigua del Montseny, S.A, el aprovechamiento como agua mineral natural "SANTA ANNA" el agua que procede de la captación del mismo nombre, ubicada en el término municipal de Espinelves y determinada por las siguientes coordenadas UTM 31N (ETRS89):
X: 451.483,52; Y: 4.634.948,57
"Segundo.-Otorgar un perímetro de protección definido por las siguientes coordenadas UTM 31N (ETRS89):
VÉRTICE |
X |
Y |
1 |
451.516,32 |
4.634.685,57 |
2 |
450.958,82 |
4.634.845,58 |
3 |
451.192,72 |
4.635.158,58 |
4 |
451.279,72 |
4.635.210,58 |
5 |
451.563,93 |
4.635.194,68 |
6 |
451.991,22 |
4.634.547,57 |
"Tercero.-Autorizar a la sociedad Aigua del Montseny, S.A., el aprovechamiento de 2,2 l/s (69.379 m³/año) del agua mineral natural Santa Anna.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se considere oportuno".
Barcelona, 11 de enero de 2018.- El Subdirector General de Minas y Protección Radiológica, Eduard Vall i Rosselló.
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