Don Fernando Santiso Vazquez, Letrado de la Admon. de del Xdo. Mercantil N.º 2 de A Coruña, hago saber:
Que en el procedimiento Concurso Voluntario Ordinario 517/2011-N Seccion Primera de este Juzgado de lo Mercantil, se ha dictado auto de conclusión del concurso que es firme y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Comlaramy S.L., con C.I.F. B-27.202.381, con domicilio en C/ San Andrés 161, 40, de A Coruña, con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese del administrador concursal.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad COMLARAMY S.L., inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Hoja C-21.537, Tomo 2.206, Folio 154, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6.- Unase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. (art 177 de la LC).
Así lo manda y firma S.S.ª doña María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Coruña. Doy fe.
La magistrada Juez. El Letrado de la Administracion de Justicia.
Y para su inserción en el «Boletín Oficial del Estado» expido el presente edicto.
A Coruña, 18 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vazquez.
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