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Documento BOE-B-2018-8397

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2018, páginas 10543 a 10543 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-8397

TEXTO

EDICTO

Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Que en el procedimiento n.º 96/16, por auto de fecha 15/1/18 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor Aluminios Agolada, Sociedad limitada, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1.-Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Aluminios Agolada, Sociedad limitada, con CIF B36436996, con domicilio en Polígono Industrial Agolada, Parcela 10, Agolada, Pontevedra, con los efectos legales inherentes.

2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los Administradores concursales.

4.-Se acuerda la extinción de la sociedad Aluminios Agolada, Sociedad Limitada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la Administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

6.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC).

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

Pontevedra, 1 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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