Edicto
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 11/2018 y NIG 30030 47 1 2017 0001130 se ha dictado en fecha 1 de febrero de 2018 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor GRUPO NUBAK, S.L. con B73790099, y con domicilio en 30800 Lorca (Murcia), calle Corredera, n.º 24, 1.º D.
2.º Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición que quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal.
Se ha designado, como administración concursal a la sociedad CONSORCIO CONCURSAL, S.L.P., con domicilio en c/ Riquelme, n.º 20, 3.º B, 30005 Murcia, teléfono 968477150, y, dirección electrónica administracion@consorcioconcursal.com, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia.
5.º La concursada ha solicitado la liquidación, habiéndose aperturado dicha fase de conformidad con lo establecido en el art. 142 de la Ley Concursal.
Murcia, 8 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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