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Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia:
Que en el procedimiento número 130/13, referente al deudor Cligena, S.A., con CIF: A-28392736, y domicilio en Alcalá de Guadaíra. Autovía Sevilla-Málaga. Km. 3800, por auto de fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad Cligena, S.A., llevado en este mismo Juzgado con el número 130/13. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad Cligena, S.A. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 13 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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