El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en su sesión de 6 de junio de 2017, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 30.5, letra n) del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por unanimidad, adoptó el acuerdo de aprobar la unificación de las concesiones administrativas con referencias C-19, C-75, C-79, C-3/03, C-6/04, C-1/05, C-2/05 y C-3/05, todas ellas titularidad de la mercantil "ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U.". El título demanial unificado resultante, cuyo objeto es el de "Terminal Marítimo para carga, descarga, almacenaje y regasificación de GNL", se rige por el pliego de condiciones unificado aprobado, cuyas características principales son las siguientes:
A). Plazo de vigencia: hasta el 1 de julio de 2033.
B). Superficie de dominio público otorgada:
b.1). En superficie: 7.325,79 m² en zona VIII, 115.981,05 m² en zona IX, 11.217 m² en zona X, 2.131,06 m² en zona XI, 42 m² en zona XIII.
b.2). En subsuelo: 57,91 m² en zona VIII, 108,30 m² en zona IX, 1.126,28 m² en zona XI.
b.3). En lámina de agua: 41.699 m² en zona I – Escombreras.
b.4). En espacio sumergido: 476,42 m² en zona I – Escombreras.
b.5). En vuelo: 25 m² en zona XI.
C). Tasas año 2017:
c.1). Tasa por ocupación de superficie: 751.630,02 €./año.
c.2). Tasa actividad industrial: De 0 a 500.000 t.: 0,53 €./t. De 500.001 a 1.000.000 t.: 0,41 €./t. De 1.000.001 a 1.500.000 t.: 0,39 €./t. De 1.500.001 a 2.000.000 t.: 0,29 €./t. De 2.000.001 a 2.500.000 t.: 0,28 €./t. Más de 2.500.001 t.: 0,20 €/t.
Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 85.7 del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Cartagena, 22 de enero de 2018.- El Director General, Fermín Rol Rol.
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