D. Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero 12 de Madrid se siguen autos de aprobación homologación judicial acuerdo refinanciación (Disposición adicional cuarta):
Datos que identifican al deudor: HIGH TECH HOTELS & RESORT, S.A. con CIF A82756610, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid hoja M-264414, tomo 15693, folio 138.
Magistrado competente, don Moisés Guillamón Ruiz.
Numero de procedimiento judicial de homologación: 848/2017.
Fecha de acuerdo de refinanciación: 28 junio 2017.
Con fecha 5 de febrero de 2018 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora HIGH TECH HOTELS & RESORT, S.A.U., con CIF A82756610 y domicilio en calle Galdo 2 de Madrid, elevado a escritura publica otorgada en fecha 28 de junio de 2017 ante el notario de Madrid don Alberto Bravo Olacigueri.
Se acuerda la extensión de los efectos del acuerdo homologado a los acreedores financieros disidentes, en los términos interesados en el escrito de solicitud (no hay).
Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Publico Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el ultimo párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.
Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la Impugnación se limitaran exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitaran conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la Impugnación.
En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.
No podra solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.
Madrid, 5 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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