Edicto
En el procedimiento de concurso de la mercantil Residencial Avenida La Feria, S.L., con CIF B-73381006 seguido con el número 328/13 en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia se ha dictado auto de conclusión cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Residencial Avenida La Feria, S.L.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 LC.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.
Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe.
Murcia, 9 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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