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Documento BOE-B-2019-10783

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2019, páginas 13470 a 13471 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10783

TEXTO

Edicto

Don Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 393/2019 Sección: C.

NIG: 0801947120198002882.

Fecha del auto de declaración: 20/2/19.

Clase de concurso: Voluntario consecutivo.

Entidad concursada: RAÚL CARRASCO HERVAS, con DNI 46646202V.

Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal:

ANTONIO DE ALBA QUIROS con NIF 43.402.384-G y con domicilio profesional en c/ Balmes, nº 28, 3º1º de Barcelona (08007) y con correo electrónico dealba@denverabogados.com y teléfono 93.393.44.33.

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) – Barcelona.

Apertura de la sección 5ª Liquidación:

Decreto la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección 5.ª

El mediador ha incluido en el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por diez días para alegaciones.

El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonado la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es.

Barcelona, 26 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier Garcia Bonet.

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