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Documento BOE-B-2019-10803

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2019, páginas 13492 a 13493 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10803

TEXTO

Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 554/19 Sección C.

NIG: 0801947120198001594.

Fecha del auto de declaración 5/3/19.

Clase de concurso. Voluntario.

Entidad concursada. Eva Navarro Diez, con NIF 45477741W.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal: Ana Rossell Garau, con DNI 43044154E, con domicilio profesional en c/ Bisbe Sivilla número 50-52, 3.º 3ª, Barcelona 08022 con dirección electrónica anarossell@icab.cat y teléfono 669 463 906

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C)- Barcelona.

Apertura de la sección 5º Liquidación.

Decreto la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección 5ª.

El mediador ha incluido en el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por diez días para alegaciones.

El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo instaisfecho, de conformidad con el artículo 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonado la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (artículo 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https//www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 7 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier Garcia Bonet.

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