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Documento BOE-B-2019-10829

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2019, páginas 13520 a 13522 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10829

TEXTO

En el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Pamplona se sigue procedimiento para la homologación de acuerdo de refinanciación, respecto del que, conforme a lo dispuesto en el punto 6, párrafo segundo, de la Disposición Adicional 4ª de la LC se anuncia lo siguiente:

En fecha 20 de febrero de 2019 se ha dictado auto por el que se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado en expediente que más bajo se indica:

Deudor: Integración De Promociones Ecológicas SL, CIF: B31540131.

Deudor: Integración De Servicios Navarros SL CIF: B31491095.

Deudor: Integración Servicios Nuevos SL Sociedad Unipersonal CIF: B31613599.

Deudor: Integración De Servicios Plásticos Nuevos SL, CIF: B84022284.

Deudor: Integración De Ecología Y Limpieza SL CIF: B31850431.

Deudor: Integración De Servicios Auxiliares SA CIF: A31654494.

Deudor: Integración De Servicios En Pintura SL CIF: B31610041.

Deudor: Integración De Servicios Ecológicos De Mantenimiento Industrial Portugués LDA, Nacionalidad Portuguesa, IF: 506106462, y con número de identificación extranjero N7125445B.

Deudor: Integración De Estructuras Metálicas SL, CIF: B31788425.

Deudor: Integración De Servicios De Automoción SL, CIF: B31585128.

Deudor: Integración De Servicios Madrileños SL, CIF: 831601743.

Deudor: Logística De Ecología Y Servicios SL, Sociedad Unipersonal CIF: B31688534.

Deudor: Protección Y Servicios Navarros, Sociedad Limitada, CIF: B31919210.

Deudor: Integración De Servicios De Limpiezas Industriales Navarras SL. CIF: B31849029.

Deudor: Integración De Complementos Auxiliares Sociedad Limitada CIF: B71042089.

Deudor: Transportes Sangüesa Galindo SL Sociedad Unipersonal CIF: B31450182.

Deudor: Integración De Servicios Y Ecología SL, CIF: B31851959.

Deudor: Nueva Logística Integral SLU, CIF: B31688559.

Juez competente para su tramitación: El del Juzgado de lo Mercantil n°1 de Pamplona.

Número de procedimiento judicial: 47/2019.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 21/12/2018.

Efectos de las medidas que en el mismo se contienen, según el solicitante en sus hechos 2.° al 5.°

Extracto de la resolución por la que se aprueba la homologación.

Parte Dispositiva.

Se homologa el acuerdo de refinanciación descrito en la presente resolución, suscrito por "Integración De Promociones Ecológicas S.L", "Integración De Servicios Navarros S.L, "Integración Servicios Nuevos S.L. Sociedad Unipersonal", "Integración De Servicios Plásticos Nuevos S.L.", "Integración De Ecología Y Limpieza S.L.", "Integración De Servicios Auxiliares S.A.", "Integración De Servicios En Pintura S.L.", "Integración De Servicios Ecológicos De Mantenimiento Industrial Portugués LDA", "Integración De Estructuras Metálicas S.L.", "Integración De Servicios En Automoción S.L.", "Integración De Servicios Madrileños S.L.", "Logística De Ecología Y Servicios S.L., Sociedad Unipersonal", "Protección Y Servicios Navarros, Sociedad Limitada", "Integración De Servicios De Limpiezas Industriales Navarras S.L.", "Integración De Complementos Auxiliares, Sociedad Limitada", "Transportes Sangüesa Galindo S.L. Sociedad Unipersonal", "Integración De Servicios Y Ecología S.L.",Y "Nueva Logística Integral S.L.U", Y Banco De Sabadell, S.A.", "Banco Santander, S.A.", "Banco Bilbao Vizcaya Argentarla, S.A.", "Caja Rural De Navarra", "Bankia, S.A.", "Caixabank, S.A.", "Banco Caixa Gral., de conformidad con la DA 4.ª

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

En la publicación del Registro Público Concursal se dispone la parte dispositiva completa del auto de homologación.

Los efectos de las medidas que en el mismo se contienen fueron publicados en el Registro Público concursal por lo que se hace remisión expresa a los mismos y donde se pueden consultar en fecha de emisión 15 de febrero del 2019.

El acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Pamplona.

Y para que sirva de notificación a los acreedores por pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, se expide el presente, a fin de que puedan impugnarlo dentro de los quince días siguientes a la publicación, en la forma prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal.

Pamplona, 4 de marzo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pamplona, Elena María Daniel del Valle.

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