Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-10832

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2019, páginas 13525 a 13526 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10832

TEXTO

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez -Pablosm, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviaso nº 781/2018, de la entidad Alergenetica s.l, con CIF, nº B38935458, se ha dictado Auto de fecha 16 de enero de 2019, por la Juez doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Dña. Begoña Aranzazu Pintado Gonzalez, en nombre y representación de Alergentica sl, con CIF, nº B38935458.

Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D./Dña. Alergentica sl con CIF nº B38935458, y domicilio encalle Calderón de la Barca número 5, vivienda 27, de Santa Cruz de Tenerife.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

Tercero-El deudor D./Dña. Alergenetica sl conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Sebastián Ramón Mendoza Torres, titulado mercantil, que reúne los requisitos del artículo 27 de la lc. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Así como tener en cuenta la petición de liquidación formulada por el deudor.

Quinto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro iinteresado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. (...).

Octavo.-Los legitimados conforme a la lc para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.(...).

Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Así lo dispone, manda y firma doña Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el registro público concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, la persona Don Sebastian Ramón Mendoza Torres profesión economista, con domicilio en Avenida Benito Pérez Armas n.º 4 Edificio Andrea Local 17, Santa Cuz de Tenerife c.p. 38005, y telefono 922211600 y fax n º 922227602, correo "ramon_mendoza@garoetravis.com", extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Pérez Pablo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid