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Documento BOE-B-2019-10950

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2019, páginas 13692 a 13692 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10950

TEXTO

Don José Victor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000179/2013 habiéndose dictado en fecha 3/12/18 por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte Dispositiva

Acuerdo la Conclusión del Concurso Voluntario de la mercantil BLANCH SELECCIÓN INTERIORES, S.L., con domicilio en Alcasser (Valencia), Polígono El Pla, parcela número 5, y C.I.F. número B-97948830, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 8762, libro 6049, folio 123, hoja V-124731 cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador concursal don David Pastor García, con NIF 22.580.578-Y, Economista, con despacho profesional en Valencia, calle Doctor Romagosa número3, 4.º - 7ª, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 LC, en relación con los artículos 23 y 24 LC y artículo 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (artículo 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe

Valencia, 3 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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