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Documento BOE-B-2019-1113

LLEIDA

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2019, páginas 1421 a 1421 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-1113

TEXTO

Don Antoni Josep Casas Capdevila, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida(mercantil) hago saber que:

En el procedimiento Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 407/2018 se dictó, en fecha del dia, auto rectificando la homologación del acuerdo de refinanciación de fecha 10 de diciembre de 2018.

Deudor: Sofos Energia, S.L.U.

Órgano Judicial competente: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida (mercantil).

Juez competente: Eduardo M. Enrech Larrea.

Número del Procedimiento Judicial: 407/2018.

Fecha de la providencia de admisión a trámite: 21 de noviembre de 2018.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 5 de julio de 2018.

Fecha del auto de homologación: 10 de diciembre de 2018.

Fecha del auto de aclaración: 14 de diciembre de 2018.

Que en la parte dispositiva acuerda:

Rectifico el error padecido en la redacción de la resolución auto de homologación de acuerdo transaccional ex DA 4.ª de la LCON, de fecha 10 de diciembre de 2018 en el Apartado Segundo del Fundamento Jurídico Tercero, (Apartado 3.2), en el siguiente sentido:

1. En cuanto al primer párrafo, debe indicar "... permitirá al deudor obtener un plazo de espera de siete años, siendo el primer año de carencia de principal, seguir disponiendo de líneas de circulante en los términos establecidos en el Acuerdo Marco y conseguir una importante inyección de tesorería para seguir su actividad con normalidad, tal como se colige de lo expuesto en los Apartados 3.1.1 y 3.1.2 de dicho Fundamento Jurídico.

2. En cuanto al segundo párrafo, se rectifica en el sentido que el experto independiente no ha sido designado por el Registro Mercantil, sino que es un profesional ajeno a la financiada, y el documento al que se alude, siendo el Documento n.º 2 de la demanda que es el que contiene dicho informe (también englobado en el Anexo IV del Acuerdo Marco).

3. En el tercer párrafo, se suprime la alusión a la Reestructuración de Marina, en el apartado E.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Lleida, 14 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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