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Documento BOE-B-2019-12113

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2019, páginas 15186 a 15186 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-12113

TEXTO

Edicto

Don Jorge González Rodríguez, Letrado Titular de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 19 de Diciembre de 2018,dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (CNA), número 000220/2018, N.I.G. número 12040-66-1-2018-0000260, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor " DA MIHI FACTUM," S.L., domiciliado en calle Mayor 31, 6.º A, Castellón ( 12001) y NIF número B12854931.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Acordar la Conclusión del concurso de DA MIHI FACTUM, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado (CNA), número 000220/2018-III y el archivo de la presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.- En particular, Acordar la extinción de la entidad DA MIHI FACTUM, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el prImer párrafo del articulo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notífiquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado -- Letrado de la Administración de Justicia.

Castellón, 18 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración del Estado, Jorge González Rodríguez.

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