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Documento BOE-B-2019-12117

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2019, páginas 15190 a 15190 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-12117

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 1238/2015 referente al concursado Transportes Bueno Tejada, S.L., con Cif B18673186 y domicilio en calle Eras número 20, 18128 Zafarraya (Granada) y Logística Bueno Tejada, S.L., con Cif B18995217 y domicilio en Carretera las Ventas Zafarraya s/n, 18128 Venta de Zafarraya, por auto de fecha de 14/03/19, se ha acordado:

Acuerdo la Conclusión del Concurso Voluntario de acreedores de las personas jurídicas Transportes Bueno Tejada, SL., con C.I.F. B-18673186 y Logística Bueno Tejada, S.L., con CIF B-18995217, inscritas en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. De conformidad a ello:

Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Se acuerda la extinción de Transportes Bueno Tejada, S.L., con C.I.F. B18673186 y Logística Bueno Tejada, S.L., con Cif B18995217. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de Transportes Bueno Tejada, SL., con C.I.F. B18673186 y Logística Bueno Tejada, S.L., con Cif B18995217.

Requiérase a la Administración Concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo 177 LC).

Granada, 18 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Lendínez Barranco.

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