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Documento BOE-B-2019-12247

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 15361 a 15361 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-12247

TEXTO

Edicto.

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000564/2018, seguido a instancias de la Procuradora doña Taidia Orihuela Quintero, en nombre y representación de la entidad: Productos Aguadulce, Sociedad Agraria de Transformación, se ha dictado Auto el día 11-2-19, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la entidad. Productos Aguadulce, Sociedad Agraria de Transformación, con CIF n.º F38051611, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: Multifinanzas Administradores Concursales, S.L.P.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés el concurso.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

D. Néstor Padilla Díaz, juez de refuerzo jat. Dña. Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia. Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto en

Santa Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 2019.- La Letrada de la Adminsitración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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