El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón, en su sesión celebrada el 11 de marzo de 2019, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30. 5 ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, acordó por unanimidad delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria la competencia para autorizar la prestación de servicios comerciales por un plazo de vigencia máximo de tres meses.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Castellón, 20 de marzo de 2019.- El Presidente, Francisco Toledo Lobo.
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