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Documento BOE-B-2019-13254

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2019, páginas 16528 a 16528 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-13254

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 740/2018 y NIG número 07040 47 1 2018 0001702, se ha dictado en fecha 5 de febrero de 2019 auto de declaración de Concurso Abreviado Voluntario del deudor Fatima Hagspiel, con X4088743X.

2º.- Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la Administración concursal.

3º.- Que el Abogado nombrado Administrador concursal, Rafael Garau Obrador, en fecha 13 de febrero de 2019, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal a la dirección postal Paseo Mallorca número 30, 6.º- A de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico rafaelgarau@economistas.org, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 13 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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