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Documento BOE-B-2019-13355

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2019, páginas 16691 a 16691 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-13355

TEXTO

Edicto

El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 506/2015, se ha dictado el día de la fecha auto declarando la conclusión del concurso de don Víctor Segade Vinagre, con NIF número 32822149 E y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Se declara la Conclusión del concurso de don Víctor Segade Vinagre, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

Fuera de los supuestos previstos en el artículo 178 bis LC, en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.

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