Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente,
Hago saber:
En este órgano judicial se tramita Sección I Declaración Concurso 470/2013, seguido a instancias de la procuradora doña Mercedes López Iglesias en nombre de Dinamismo de Publicidad y Marketing, S.L., con CIF número B-06509293, se ha dictado auto Número 76/2019 de fecha veintisiete de Marzo de 2019 cuyo fallo es del contenido literal siguiente:
1º.- Declarar la Conclusión del concurso de Dinamismo de Publicidad y Marketing, S.L., con CIF número B06509293, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2º.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
3º.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonios de la presente resolución.
4º.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.
5º.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal integrada por doña Matilde Jaramillo Castelló.
Badajoz, 29 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.
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