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Documento BOE-B-2019-14681

Extracto de la resolución de 27 de marzo de 2019 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la Primera Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de Producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Baleares cofinanciadas con Fondos comunitarios FEDER

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2019, páginas 18314 a 18316 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-B-2019-14681

TEXTO

BDNS(Identif.):447232

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Segundo. Finalidad:

Avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, mediante la puesta en marcha de instalaciones eólicas que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética y a la reducción de emisiones de CO2 en los territorios no peninsulares. En concreto, esta convocatoria está destinada al desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Baleares. Todo ello, en el marco de las actuaciones de Economía Baja en Carbono dentro del Programa Operativo Plurirregional de España para el periodo 2014-2020 (POPE), objetivo temático 4 (OT4), en iniciativas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre del Ministerio para la Transición Ecológica, publicada en BOE número 31 del martes 25 de diciembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER.

Cuarto. Importe:

1. La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 40 (cuarenta) millones de euros, con el siguiente origen de fondos:

40 M€ con cargo al traspaso desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 60 M€ al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, procedentes del superávit eléctrico generado hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de conformidad con lo establecido en la disposición centésima decimoquinta de la referida Ley 3/2017, de 27 de junio, y según Orden TEC 1302/2018, de 4 de diciembre.

Los proyectos seleccionados en esta convocatoria serán cofinanciados con Fondos Comunitarios FEDER, con cargo al presupuesto destinado al Eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España para el periodo 2014-2020 (POPE). A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo FEDER, así como las normas específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

El cumplimiento de dichas normas será verificado por el IDAE como Organismo Intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 "Economía baja en carbono" dentro del Programa Operativo Plurirregional de España.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE y finalizará a las 12:00 horas del día en que se cumplan tres meses computados desde el día natural siguiente a la publicación de dicho extracto de convocatoria en el BOE.

Sexto. Otros datos:

1. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan es el de las islas Baleares.

2. El ámbito material de aplicación de la presente convocatoria se circunscribe a las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica de potencia instalada superior o igual a 100 kWp, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras, las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario mediante un anticipo de la contribución de la cofinanciación procedente de los Fondos Comunitarios FEDER (anticipo FEDER), al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

5. El importe de la ayuda concedida se cuantificará en la resolución del procedimiento en términos de importe unitario y de importe total, tal y como se establece en el artículo 27 de las bases.

6. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa y por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1.s y 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio 2014.

7. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Así mismo, son incompatibles con la percepción del Régimen Retributivo Específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

8. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es ), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Madrid, 27 de marzo de 2019.- El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Herrera Torres, por delegación del Consejo de Administración en su sesión número 273 de fecha 27 de marzo de 2019.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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